Incremento en canon de arrendamiento


Enero 11 de 2021

Para el 2021 los cánones de los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda podrán reajustarse en el momento de la renovación y el porcentaje de aumento depende de la fecha en que se haya suscrito el respectivo contrato, así:

 

  • Si el contrato de arrendamiento fue suscrito antes del 10 de julio de 2003 (fecha en la que se suscribió la ley 820 de arrendamientos), el canon se podrá actualizar en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2021, la cual fue fijada por el Banco de la República en un 3%.
  • Si el contrato de arrendamiento fue suscrito después del 10 de julio de 2003, el canon se podrá actualizar en un porcentaje igual a la inflación causada en el año anterior, es decir, del 1.61%, según el Índice de Precios al Consumidor – IPC, del año 2020, suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.
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Según el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el nuevo canon de arrendamiento no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

 

Para los contratos de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, oficinas, bodegas, consultorios, entre otros, podrán ajusta sus cánones de acuerdo con lo pactado en el respectivo contrato.

Mónica Molina Restrepo
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